Fecha de cobro haber jubilatorio abril

Estimados socios, según nos acaba de informar La Caja de Jubilaciones, la fecha de pago p... Ver Mas

Información sobre la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad de la Ley 10.694 iniciada por el Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de Córdoba y otras agrupaciones.

Con fecha 04/09/2020 se dictó el Auto Número 58 mediante el cual se admite la acción declarativa de inconstitucionalidad.

En la práctica, según lo indicado en dicho Auto: “una vez finalizada el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por las autoridades nacionales, y dentro del plazo de tres meses, cada uno de los afiliados, interesados en continuar la acción, confiera mandato expreso a cada una de las asociaciones y/o sindicatos para que lo represente individualmente,” es necesario que quienes no hayan enviado el mail autorizando al Centro de Jubilados para que lo represente y quiera continuar la acción, lo envíen.

Les pedimos también que compartan esta información con otros socios del Centro que ustedes conozcan a fin de que manden el citado mail de autorización.

Quienes aún no lo hayan hecho, deberán enviar un email al correo del estudio del doctor Jorge Gentile (Jhgentile@gmail.com) CON COPIA al correo del Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Córdoba (centrojubiladosbancocba@gmail.com). El Asunto del mail será: “Autorización Ley 10.694” y debe contener el siguiente texto:

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Por el presente, yo, …(nombre completo del afiliado, DNI, número de afiliado, número de teléfono) autorizo al Centro de Jubilados del Banco de Córdoba para que en mi nombre y representación, inicie y prosiga hasta su conclusión las acciones judiciales pertinentes con motivo del dictado de la ley provincial 10.694.

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AUTO NUMERO: 58. CORDOBA, 04/09/2020.

Y VISTOS: Estos autos caratulados “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CORDOBA Y OTROS C/ PROVINCIA DE CORDOBA Y OTRO – ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. SAC n.° 9268899).

DE LOS QUE RESULTA:…Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: I. Admitir formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad incoada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba, la Unión del Personal de la Administración Pública Provincial – UPS, el Centro de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Córdoba, el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de San Francisco y Zona, Provincia de Córdoba, el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Córdoba – SUOEM, el Sindicato de Músicos de la Provincia de Córdoba, el Sindicato Regional de Luz y Fuerza, y el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Cuarto, mediante apoderados, en contra de la Provincia de Córdoba y de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, por medio de la cual han solicitado que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 5, 7, 8, 29, 32 y 35 de Ley n.° 10694, condicionada a que, una vez finalizada el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por las autoridades nacionales, y dentro del plazo de tres meses, cada uno de los afiliados, interesados en continuar la acción, confiera mandato expreso a cada una de las asociaciones y/o sindicatos para que lo represente individualmente, conforme lo exige el mencionado artículo 22 del Decreto n.° 467/1988, reglamentario del artículo 31 de la Ley n.° 23551. II. Oportunamente, dar trámite a la presente acción en los términos de los artículos 507 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial. En su mérito, cítese y emplácese a las demandadas Provincia de Córdoba y Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, para que, en el plazo de seis días, por su orden, comparezcan a estar a derecho, contesten la demanda, ofrezcan la prueba de que hayan de valerse y, en su caso, opongan excepciones o deduzcan reconvención, bajo apercibimiento. III. No hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos propuestos por la parte actora. IV. Disponer que se tengan presentes las pautas interpretativas efectuadas en los considerandos de este pronunciamiento. Protocolícese, hágase saber y dese copia.Firmado: Sra. Presidente Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, Sres. Vocales Doctores Domingo Juan SESIN, Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO, María de las Mercedes BLANC GERZICICH de ARABEL, Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y Luis Eugenio ANGULO MARTIN..-